Texto oficial
Quinto. Un impuesto especial de 5 centavos por cada 100 pesos, para los contratos a que se refieren los números, 31, 32 y 33 del artículo 7º del decreto supremo número 118, de 13 de Noviembre de 1928, que refundió las leyes número 4,322 y 4,460, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Estos impuestos especiales se pagarán en la misma forma que establece la ley para el impuesto a que acceden; y