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Artículo CUARTO (DEL ART. 3) de la Ley 5.105

Ley 5.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25031 / 7170138.

Texto oficial

Cuarto. Un impuesto adicional de diez por ciento sobre los derechos de internación al país, que pagan actualmente los siguientes objetos o mercaderías de carácter suntuario: 1) Joyas y objetos de arte; 2) Automóviles de pasajeros de un valor superior a diez mil pesos; 3) Pianos, pianolas, aparatos de radio, victrolas, discos y demás instrumentos de música; 4) Armas de fuego de cualquiera clase; 5) Pieles manufacturadas o no; 6) Sederías en cualquiera de sus formas; 7) Menajes de casa; y muebles, molduras y marcos; 8) Cristalería; 9) Ropa hecha; 10) Sombreros; 11) Perfumes y cosméticos; 12) Alfombras y tapices; 13) Aguardientes y licores; y 14) Curtiduría, peletería y sus derivados.