Texto oficial
Art. 5º La aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos por la presente ley, estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos.
El cincuenta por ciento de las multas que produzca la aplicación de esta ley, ingresará a la cuenta contemplada en el artículo 1º.
El saldo restante y las otras multas, de beneficio fiscal que produzcan las demás leyes cuya fiscalización y vigilancia esté a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, se destinará a formar un fondo de ahorro a favor del personal de la expresada Dirección, a prorrata de sus sueldos.
Un reglamento especial dictado por el Presidente de la República, determinará la forma en que deba darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente.