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Artículo 4 de la Ley 5.107 · Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340355.

Texto oficial

Art. 4.o La Comisión de Cambios estudiará los antecedentes que justifiquen la admisión del peticionario para las adquisiciones de instrumentos de cambio internacional y fijará las sumas que cada uno de ellos pueda comprar de una vez o periódicamente, dando preferencia a las peticiones que tengan por objeto adquirir en el extranjero materias primas para la industria nacional, artículos de primera necesidad, drogas y específicos. Cuando se trate del mismo género de artículos, se dará preferencia, en igualdad de condiciones, a las importaciones que provengan de países que compren productos nacionales por mayor valor. Si las resoluciones a que se refiere el inciso anterior hubieren sido adoptadas por la Subcomisión o las Comisiones locales, podrá reclamarse de ellas ante la Comisión. En los casos de rechazo de solicitudes, el reclamo se hará por el interesado en el plazo de tres días y en los casos de aceptación de solicitudes, cualquiera persona podrá reclamar, dentro del mismo plazo, en la forma que determine el Reglamento.