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Artículo 5 de la Ley 5.107 · Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340356.

Texto oficial

Art. 5.o El Banco Central de Chile fijará diariamente el cambio internacional, sobre la base del promedio de las últimas transacciones de cambios internacionales efectuadas. Se faculta a dicha institución para que en operaciones de cambio de poca importancia, cuya cuantía fijará el Presidente de la República, pueda operar al tipo de cambio internacional fijado por el inciso anterior directamente o por intermedio de otras instituciones, sin someterse a las formalidades establecidas en el artículo 4.o. En estas operaciones se podrán cobrar las comisiones que autorice el Reglamento. Podrá proceder en igual forma tratándose de monedas que circulen en plazas donde el Banco no opere.