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Artículo 14 de la Ley 5.107 · Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340365.

Texto oficial

Art. 14. Las obligaciones en moneda extranjera o en gramos oro, provenientes de contratos que se celebren con posterioridad a la promulgación de la presente ley, podrán ser pagadas en moneda legal chilena, con el recargo de cambio, correspondiente a la fecha de los vencimientos estipulados.