Texto oficial
Art. 13. Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para convertir los depósitos en moneda extranjera que actualmente tiene, a moneda legal, con el recargo correspondiente al día en que haga esas conversiones.
Reglamenta operaciones de cambios internacionales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340364.