Texto oficial
Art. 3.o En la ciudad cabecera de cada departamento, habrá también un Consejo Departamental de Precios. El Consejo Departamental se compondrá: del Gobernador del Departamento, que presidirá: del Primer Alcalde de la Municipalidad de la ciudad cabecera del departamento; de un representante de los productores; uno de los comerciantes y dos de los consumidores, designados por el Presidente de la República.