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Artículo 4 de la Ley 5.125

Ley 5.125

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25035 · idParte: 5961397

Texto oficial

Art. 4.o En las comunas o centros de producción, el Presidente de la República podrá, a petición de la Comisión Central, nombrar Subconsejos de Precios, dependientes del Consejo Departamental respectivo, que se compondrán de un funcionario fiscal o municipal, que presidirá, de dos representantes de la producción o del comercio y de dos representantes de los consumidores.