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Artículo 15 de la Ley 5.125

Ley 5.125

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25035 · idParte: 5961408

Texto oficial

Art. 15. La presente ley regirá por el término de un año, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y desde esa misma fecha quedan suspendidas las disposiciones contrarias a ella, y el decreto-ley número 195, de 15 de Mayo de 1931.