Texto oficial
Art. 6.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para contratar con el banco central de chile un emprestito hasta por $138.000,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25037 / 5961416.