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Artículo 1 de la Ley 5.145 · Determina la jurisdiccion de las cortes de apelaciones de la republica.

Determina la jurisdiccion de las cortes de apelaciones de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25040 / 7170151.

Texto oficial

Artículo 1.o La jurisdicción de las Cortes de Apelaciones será la siguiente: Cortes de Apelaciones de Iquique, las provincias de Tarapacá y Antofagasta, exceptuando el departamento de Taltal; Corte de Apelaciones de La Serena, las provincias de Atacama y Coquimbo y el departamento de Taltal; Corte de Apelaciones de Valparaíso, la provincia de Aconcagua; Corte de Apelaciones de Santiago, las provincias de Santiago y Colchagua; Corte de Apelaciones de Talca, las provincias de Talca y Maule; Corte de Apelaciones de Concepción, las provincias de Ñuble, Concepción y Biobío; Corte de Apelaciones de Temuco, la provincia de Cautín; y Corte de Apelaciones de Valdivia, las provincias de Valdivia, Chiloé, Aysen y Magallanes.