Texto oficial
Artículo 1.o La jurisdicción de las Cortes de Apelaciones será la siguiente:
Cortes de Apelaciones de Iquique, las provincias de Tarapacá y Antofagasta, exceptuando el departamento de Taltal;
Corte de Apelaciones de La Serena, las provincias de Atacama y Coquimbo y el departamento de Taltal;
Corte de Apelaciones de Valparaíso, la provincia de Aconcagua;
Corte de Apelaciones de Santiago, las provincias de Santiago y Colchagua;
Corte de Apelaciones de Talca, las provincias de Talca y Maule;
Corte de Apelaciones de Concepción, las provincias de Ñuble, Concepción y Biobío;
Corte de Apelaciones de Temuco, la provincia de Cautín; y
Corte de Apelaciones de Valdivia, las provincias de Valdivia, Chiloé, Aysen y Magallanes.