Texto oficial
Art. 4.o Para todos los efectos del servicio judicial, serán considerados como departamentos, las divisiones administrativas que a continuación se enumeran con los territorios que se indican:
Coquimbo, Combarbalá, Petorca, Putaendo, Casablanca, Chanco, La Florida, Talcahuano, Nacimiento, Collipulli, Río Bueno, Calbuco y Achao, con las comunas de sus respectivos nombres;
Freirina, con las comunas de Huasco y Freirina;
Limache, con las columnas de Limache y Quilpué;
Melipilla, con las comunas de Melipilla, El Monte, San Pedro y Alhué;
San Bernardo, con las comunas de Puente Alto, a excepción del territorio de la antigua comuna de Pirque, San José de Maipo, Isla de Maipo, Talagante, Peñaflor, La Cisterna y San Bernardo;
Buin, con las comunas de Buin y Paine y el territorio de la antigua comuna de Pirque;
Peumo, con las comunas de Peumo y Las Cabras;
Vichuquén, con las comunas de Hualañé y Vichuquén;
Arauco, con las comunas de Arauco y Curanilahue;
Cañete, con las comunas de Cañete y Contulmo; y Aysen, con las comunas de Aysen, Yelcho, Buenos Aires y Baker.