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Artículo 4 de la Ley 5.145 · Determina la jurisdiccion de las cortes de apelaciones de la republica.

Determina la jurisdiccion de las cortes de apelaciones de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25040 / 7170154.

Texto oficial

Art. 4.o Para todos los efectos del servicio judicial, serán considerados como departamentos, las divisiones administrativas que a continuación se enumeran con los territorios que se indican: Coquimbo, Combarbalá, Petorca, Putaendo, Casablanca, Chanco, La Florida, Talcahuano, Nacimiento, Collipulli, Río Bueno, Calbuco y Achao, con las comunas de sus respectivos nombres; Freirina, con las comunas de Huasco y Freirina; Limache, con las columnas de Limache y Quilpué; Melipilla, con las comunas de Melipilla, El Monte, San Pedro y Alhué; San Bernardo, con las comunas de Puente Alto, a excepción del territorio de la antigua comuna de Pirque, San José de Maipo, Isla de Maipo, Talagante, Peñaflor, La Cisterna y San Bernardo; Buin, con las comunas de Buin y Paine y el territorio de la antigua comuna de Pirque; Peumo, con las comunas de Peumo y Las Cabras; Vichuquén, con las comunas de Hualañé y Vichuquén; Arauco, con las comunas de Arauco y Curanilahue; Cañete, con las comunas de Cañete y Contulmo; y Aysen, con las comunas de Aysen, Yelcho, Buenos Aires y Baker.