Texto oficial
Art. 5.o Los Juzgados a que se refiere el artículo anterior, serán de mayor cuantía.
El personal de los Juzgados de Coquimbo, Melipilla, San Bernardo y Talcahuano, tendrá la renta que la ley fija al personal de simple departamento. El de los demás Juzgados, percibirá el sueldo asignado al personal de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que funcionan en el asiento de Cortes de Apelaciones, que no sean las de Santiago y Valparaíso.