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Artículo 6 de la Ley 5.145 · Determina la jurisdiccion de las cortes de apelaciones de la republica.

Determina la jurisdiccion de las cortes de apelaciones de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25040 / 7170156.

Texto oficial

Art. 6.o En los territorios jurisdiccionales a que se refiere el artículo 4.o, el auxilio de la fuerza pública, será prestado directamente por el subdelegado respectivo, si no hubiere gobernador en la ciudad en que funciona el Tribunal.