Texto oficial
Art. 4.o Los registros y archivos de las notarías, que se suprimen a virtud de lo dispuesto en el artículo 9.o, quedarán a cargo del notario que permanezca en funciones.
Determina la jurisdiccion de las cortes de apelaciones de la republica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25040 / 7170169.