Texto oficial
Art. 5.o Si a virtud de la aplicación de las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 253, de 20 de Mayo de 1931, se encontrare vacante alguno o algunos de los cargos de notario y conservador de bienes raíces de los territorios a que se refiere el artículo 4.o, se procederá a proveerlo en conformidad a la ley.