Texto oficial
Art. 8.o Introdúcense, además las modificaciones que
a continuación se indican a la citada ley número 4,460
reformada: l.a) Agrégase a continuación del número 8.o
del artículo 8.o, el siguiente número: "Número ...
"Cancelación de letras y cheques bancarios". 2.a)
Agrégase, a continuación del número 22 del artículo 8.o,
el siguiente número: "Las compraventas de bienes raíces
cuyo precio no exceda de 50,000 pesos que las Cajas de
Previsión Social u organismos auxiliares reconocidos por la
ley, y las Cooperativas de Edificación con personalidad
jurídica, hagan en beneficio de sus imponentes". 3.o
Agrégase al artículo 8.o el siguiente número: "La venta
de artículos de primera necesidad hecha por comerciantes
que sólo vendan al consumidor y que únicamente trafiquen
en dichos artículos." INCISO DEROGADO "Para los efectos del
inciso anterior se estimarán de primera necesidad los
siguientes productos: harina, pan, trigo, fréjoles, maíz,
mote, garbanzos, lentejas, carnes, grasas, mantecas, aceites
comestibles, té, yerba mate, sal, fideos, papas, cebollas,
frutas y verduras frescas, mariscos y pescados, azúcar,
leche fresca y sus derivados, condensada, evaporada o en
polvo, fósforos, velas, leña, carbón vegetal destinado al
uso doméstico o hilo." 3.a) Agrégase a continuación del
artículo 10, el siguiente: "Artículo ... Las personas que
empleen estampillas usadas para el pago de los impuestos,
sufrirán una multa de 200 a 5,000 pesos, sin perjuicio del
pago del impuesto adeudado y de las sanciones penales que
correspondan". 4.a) Agrégase a continuación del artículo
20, el que sigue: "Artículo ... Los notarios tendrán la
obligación de vigilar el pago del impuesto que corresponda
a cada documento que autoricen o protocolicen". 5.a)
Agrégase, en el artículo 23, después de la palabra:
"substituido", las siguientes: "por ingresos de dinero en
arcas fiscales, ...". 6.a) Suprímese en el artículo 25,
las palabras: "el primer". 7.a) Agrégase al final del
inciso 4.o del artículo 29, la siguiente frase: "En todo
caso las estampillas serán perforadas". 8.a) En el inciso
5.o de este mismo artículo, substitúyese la palabra
"cincuenta" por "cien". 9.a) Suprímense los incisos 2.o y
3.o del artículo 31, y agrégase, en el inciso 4.o del
mismo artículo antes de la palabra "contratos" las palabras
"actos o". 10.a) Agrégase a continuación del artículo 31,
el siguiente: "Artículo ... Si en un mismo acto se celebran
varios contratos, se contraen diversas obligaciones ó se
hacen declaraciones gravadas por la presente ley, se pagará
el impuesto que corresponda a cada uno de ellos". 11.)
Agrégase al artículo 33, el siguiente inciso: "Pagado el
impuesto en cualquiera de las ocasiones a que se refiere el
inciso precedente, no se deberá en las demás". 12.)
Agrégase al artículo 40 el siguiente inciso final: "Las
sentencias definitivas o interlocutorias, podrán, asimismo,
expedirse en papel común, que deberá necesariamente
reemplazarse antes de su notificación a las partes y sobre
lo cual deberá hacer expresa declaración al Tribunal".
13.) Remplázase el artículo 42 por el siguiente: "En los
escritos y peticiones que se presenten ante cualquiera
autoridad de la República, y en las copias y documentos que
otorguen los notarios y demás funcionarios públicos,
podrá emplearse la, escritura a máquina con tinta
indeleble; pero no podrá escribirse más de 30 líneas por
página y deberá respetarse un margen equivalente al que
tenga el papel sellado cuando el escrito o solicitud no se
presente en este papel. Todo lo cual se entiende sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24". 14.)
Reemplázase el artículo 44 por el siguiente: "Artículo
... Las oficinas encargadas de la venta de las especies,
recibirán el papel sellado y estampillas que no se hayan
usado oportunamente, cambiándolos por nuevos del mismo
tipo, siempre que el cambio se solicite dentro del semestre
siguiente al día en que se ordenó la renovación del
timbre o estampa". 15.) Reemplázase el inciso 1.o del
artículo 45 por el siguiente: "La aplicación y
fiscalización de la presente ley estará a cargo de la
Dirección General de Impuestos Internos y el personal de su
dependencia podrá inspeccionar toda clase de oficinas en
las cuales se guarden, tramiten, otorguen o emitan
documentos sujetos a impuestas". 16.) Suprímese en el
inciso 2.o del artículo 48, antes de la palabra "juicio",
la palabra "el". 17. Agrégase a continuación del artículo
48, el siguiente: "Artículo. Será obligatorio otorgar
factura por los ventas que hagan los industriales y
comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del
comprador". "Tanto las facturas como los libros talonarios
de donde ellas se desprendan, deberán conservarse en poder
de los compradores y vendedores, respectivamente, a lo menos
durante dos años contados desde la fecha en que el
documento se haya emitido". 17.) Agrégase en el artículo
55, a continuación de la palabra "exenciones", las palabras
"y excepciones". 18.) Agrégase a continuación del
artículo 55 el siguiente: "Artículo ... Deróganse en lo
que sean contrarias a la presente ley, las disposiciones de
la ley N.o 4,280, de 13 de febrero de 1928; las de los
decretos con fuerza de ley Nos. 305 y 359, de 20 de Mayo de
1931; y las de los decretos-leyes Nos. 224, de 18 de Julio;
594, de 9 de Septiembre y 644, de 22 de Septiembre, todos de
1932; el número 5.o del artículo 3.o de la ley N.o 5,105,
de 18 de Abril de 1932 y demás disposiciones contrarias a
la presente ley".