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Artículo 8 de la Ley 5.154 · Establece nuevos impuestos

Establece nuevos impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25043 / 7170182.

Texto oficial

Art. 8.o Introdúcense, además las modificaciones que a continuación se indican a la citada ley número 4,460 reformada: l.a) Agrégase a continuación del número 8.o del artículo 8.o, el siguiente número: "Número ... "Cancelación de letras y cheques bancarios". 2.a) Agrégase, a continuación del número 22 del artículo 8.o, el siguiente número: "Las compraventas de bienes raíces cuyo precio no exceda de 50,000 pesos que las Cajas de Previsión Social u organismos auxiliares reconocidos por la ley, y las Cooperativas de Edificación con personalidad jurídica, hagan en beneficio de sus imponentes". 3.o Agrégase al artículo 8.o el siguiente número: "La venta de artículos de primera necesidad hecha por comerciantes que sólo vendan al consumidor y que únicamente trafiquen en dichos artículos." INCISO DEROGADO "Para los efectos del inciso anterior se estimarán de primera necesidad los siguientes productos: harina, pan, trigo, fréjoles, maíz, mote, garbanzos, lentejas, carnes, grasas, mantecas, aceites comestibles, té, yerba mate, sal, fideos, papas, cebollas, frutas y verduras frescas, mariscos y pescados, azúcar, leche fresca y sus derivados, condensada, evaporada o en polvo, fósforos, velas, leña, carbón vegetal destinado al uso doméstico o hilo." 3.a) Agrégase a continuación del artículo 10, el siguiente: "Artículo ... Las personas que empleen estampillas usadas para el pago de los impuestos, sufrirán una multa de 200 a 5,000 pesos, sin perjuicio del pago del impuesto adeudado y de las sanciones penales que correspondan". 4.a) Agrégase a continuación del artículo 20, el que sigue: "Artículo ... Los notarios tendrán la obligación de vigilar el pago del impuesto que corresponda a cada documento que autoricen o protocolicen". 5.a) Agrégase, en el artículo 23, después de la palabra: "substituido", las siguientes: "por ingresos de dinero en arcas fiscales, ...". 6.a) Suprímese en el artículo 25, las palabras: "el primer". 7.a) Agrégase al final del inciso 4.o del artículo 29, la siguiente frase: "En todo caso las estampillas serán perforadas". 8.a) En el inciso 5.o de este mismo artículo, substitúyese la palabra "cincuenta" por "cien". 9.a) Suprímense los incisos 2.o y 3.o del artículo 31, y agrégase, en el inciso 4.o del mismo artículo antes de la palabra "contratos" las palabras "actos o". 10.a) Agrégase a continuación del artículo 31, el siguiente: "Artículo ... Si en un mismo acto se celebran varios contratos, se contraen diversas obligaciones ó se hacen declaraciones gravadas por la presente ley, se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos". 11.) Agrégase al artículo 33, el siguiente inciso: "Pagado el impuesto en cualquiera de las ocasiones a que se refiere el inciso precedente, no se deberá en las demás". 12.) Agrégase al artículo 40 el siguiente inciso final: "Las sentencias definitivas o interlocutorias, podrán, asimismo, expedirse en papel común, que deberá necesariamente reemplazarse antes de su notificación a las partes y sobre lo cual deberá hacer expresa declaración al Tribunal". 13.) Remplázase el artículo 42 por el siguiente: "En los escritos y peticiones que se presenten ante cualquiera autoridad de la República, y en las copias y documentos que otorguen los notarios y demás funcionarios públicos, podrá emplearse la, escritura a máquina con tinta indeleble; pero no podrá escribirse más de 30 líneas por página y deberá respetarse un margen equivalente al que tenga el papel sellado cuando el escrito o solicitud no se presente en este papel. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24". 14.) Reemplázase el artículo 44 por el siguiente: "Artículo ... Las oficinas encargadas de la venta de las especies, recibirán el papel sellado y estampillas que no se hayan usado oportunamente, cambiándolos por nuevos del mismo tipo, siempre que el cambio se solicite dentro del semestre siguiente al día en que se ordenó la renovación del timbre o estampa". 15.) Reemplázase el inciso 1.o del artículo 45 por el siguiente: "La aplicación y fiscalización de la presente ley estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos y el personal de su dependencia podrá inspeccionar toda clase de oficinas en las cuales se guarden, tramiten, otorguen o emitan documentos sujetos a impuestas". 16.) Suprímese en el inciso 2.o del artículo 48, antes de la palabra "juicio", la palabra "el". 17. Agrégase a continuación del artículo 48, el siguiente: "Artículo. Será obligatorio otorgar factura por los ventas que hagan los industriales y comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del comprador". "Tanto las facturas como los libros talonarios de donde ellas se desprendan, deberán conservarse en poder de los compradores y vendedores, respectivamente, a lo menos durante dos años contados desde la fecha en que el documento se haya emitido". 17.) Agrégase en el artículo 55, a continuación de la palabra "exenciones", las palabras "y excepciones". 18.) Agrégase a continuación del artículo 55 el siguiente: "Artículo ... Deróganse en lo que sean contrarias a la presente ley, las disposiciones de la ley N.o 4,280, de 13 de febrero de 1928; las de los decretos con fuerza de ley Nos. 305 y 359, de 20 de Mayo de 1931; y las de los decretos-leyes Nos. 224, de 18 de Julio; 594, de 9 de Septiembre y 644, de 22 de Septiembre, todos de 1932; el número 5.o del artículo 3.o de la ley N.o 5,105, de 18 de Abril de 1932 y demás disposiciones contrarias a la presente ley".