Texto oficial
Art. 7.o Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 7.o de la ley número 4,460, de 13 de Noviembre de
1928, reformada por los decretos-leyes 305 y 359, de 20 de
Mayo de 1931; 224 de 18 de Julio; 594, de 9 de Septiembre y
644, de 22 de Septiembre, todos de 1932. 1.o Agrégase en la
primera línea del número 1, después de la palabra
"carga", las siguientes: "de árbitro, de arbitrador" y
después de "10 pesos" las siguientes: "salvo en las juicios
inferiores a 5,000 pesos, en que pagarán 2 pesos". 2.o
Agrégase al final del número 2.o, la siguiente frase: "En
los juicios de menos de 5,000 pesos, este impuesto será de
3 pesos. 3.o Substitúyese, en el número 3.o, "treinta
pesos ($ 30)" por "cincuenta pesos ($ 50)" 4.o
Substitúyese, en el número 7 la palabra "dos" par "cinco".
5.o Substitúyese el número 10 por el siguiente:
"Arrendamiento o subarrendamiento de bienes raíces o
muebles, cesión o prórroga de los mismos, sobre e1 monto
total del contrato, 20 centavos por cada cien pesos". 6.o
Substitúyese en el número 13, "100" por "200". 7.o
Reemplácese el número 15 por el siguiente: "Boletas de
fianzas, de garantía o fianzas otorgadas en cualquier
forma, para el remate de propiedades raíces, diez centavos
por cada 100 pesos del monto de la boleta, con mínimum de
10 pesos". 8.o Substitúyese, en el número 17, "1 peso" por
"5 pesos". 9.o Substitúyese, en el número 27, "1 peso" por
"2 pesos". 10. Suprímese en el inciso 2.0, del mismo
número, la frase "y las licencias de sepultación" y
substitúyese "1 peso" por "2 pesos". 11. Suprímese, en el
número z8, el inciso 2.o 12. Substitúyese, en el número
29, "10 centavos" por "50 centavos". 13. Substitúyese, en
el número 30, "20 centavos" por "30 centavos". 14.
Reemplázase el número 31, por el siguiente: "Compraventa
de bienes muebles en remate público, dos por ciento del
monto de la venta". "La contribución la retendrá el
martillero y será enterada por éste en la Tesorería
respectiva dentro de los ocho días siguientes a aquél en
que se efectúe el remate. Las ferias de productos
enterarán, en la tesorería que corresponda, la
contribución retenida, dentro de los cinco primeros días
de cada mes". 15. Reemplázase el número 32, por el
siguiente: "Compraventa y permuta de bienes muebles, dos por
ciento del monto de la venta salvo el salitre y el yodo, que
pagarán un cuarto por mil; el carbón nacional que pagará
el uno por ciento, y las demás especies o casos que
considere esta ley en particular. La compraventa y permuta
de bienes raíces, pagará el uno por ciento menos cuando
deba pagarse la contribución del 3 por ciento conforme al
decreto-ley número 593 de 9 de septiembre de 1932". 16.
Agréganse al mismo número 32, los incisos siguientes: "En
casos de permutas, el impuesto se cobrará sólo sobre el
valor de lo que una dé las partes da, si las cosas
permutadas se estiman en cantidades iguales, o sobre la de
mayor valor si no concurriere esta circunstancia.
Tratándose de bienes raíces, la estimación no podrá ser
inferior, al 80 por ciento del avalúo vigente". 17.
Reemplázase el inciso 1.o del número 33, por los
siguientes: "Compraventas comerciales, incluso el cambio de
monedas acuñadas o billetes extranjeros, 2 por ciento del
monto de la transacción. El mismo impuesto pagarán, sobre
el monto de lo que perciban en concepto de intereses,
primas, comisiones u otras formas de remuneración, por
negocios, servicios o prestaciones de cualquier clase, las
personas o empresas afectas a la tercera categoría de la
ley sobre impuesto a la renta. Dichas personas o empresas
podrán, en todo caso, exigir que los intereses, primas,
comisiones u otras formas de remuneración, les sean
cancelados con un recargo equivalente al monto de este
impuesto. Los comerciantes cuyas ventas mensuales sean
superiores a mil quinientos pesos y no excedan de tres mil
pesos, pagarán el uno por ciento (1%); aquéllos cuyas
ventas mensuales sean superiores a 600 pesos y no excedan de
mil quinientos pagarán el medio por ciento ($ 0.5%), y
aquellos cuyas ventas diarias no excedan de 20 pesos,
pagarán sólo 3 pesos mensuales, en cuatro parcialidades de
75 centavos por semana vencida". 18. Substitúyese el
número 37, por el siguiente: "37. Concesiones de uso de
bienes fiscales o municipales, en el decreto que las
otorgue, 100 pesos, y, además, el 1 por ciento sobre el
avalúo de dichos bienes. "Sin embargo, quedarán exentos de
este impuesto las concesiones aludidas destinadas a la
morada y habitación familiar". 19. Substitúyese en el
número 38, las palabras "50 centavos por cada 100 pesos",
por "dos por ciento del monto del contrato". 20.
Reemplázase el número 39, por el siguiente: "Consignación
de mercaderías, 5 pesos; certificados o recibos de las
mismas 2 pesos". 21. Substitúyese, en el número 42, "50
centavos" por "1 peso". 22. Agrégase a continuación del
número 44, el siguiente: Número ... "Contrato de edición,
20 pesos". 23. Substitúyese, en el número 45, las palabras
"1 peso" por "2 pesos". 24. Substitúyese en el número 46,
"50 centavos" por "1 peso". En juicios de menos de 5,000
pesos, papel sellado de 20 centavos. 25. Reemplácese el
número 47, por el siguiente: "Primeras copias de
testamento, papel sellado de 10 pesos". 26. Substitúyense
en el número 49, las palabras "50 centavos por cada 100
pesos" por "dos por ciento". 27. Substitúyese, en e1
número 53, "veinticuatro pesos ($ 24)" por "cincuenta pesos
($ 50)". 28. Substitúyese, en el número 54, "5 pesos", por
"10 pesos". 29. Substitúyese, en el número 55, "200" por
"1,000". 30. Intercálanse, en el 1.o del número 56,
después de las palabras "sin administración de bienes",
las siguientes: "o si el patrimonio del pupilo fuera
inferior a 10,000 pesos". 31. Agrégase el siguiente inciso
al número 57: "Si el documento acompañado fuere un libro,
sólo se pagarán 5 pesos en la primera hoja. En juicios de
menos de 5,000 pesos, se pagará 1 peso". 32. Suprímese, en
el número 58, la frase: "por infracciones a la ley de la
renta". 33. Substitúyese, en el número 60, las palabras "1
peso" por "2 pesos". 34. Reemplácese el número 62, por el
siguiente: "Escrituras complementarias, como las de
adhesión, rectificación, ratificación, declaración,
aclaración y otras que tengan por objeto subsanar defectos
u omisiones de un acto o contrato, papel sellado de 5
pesos". "Si estas escrituras aumentaren el monto del acto o
contrato se agregarán estampillas por un valor del impuesto
que corresponda al aumento según su naturaleza". 35.
Substitúyese en el número 64, las palabras "1 peso" por "2
pesos". 36. Reemplácese el inciso 1.o del número 65, por
el siguiente: "Fianzas, prendas, hipotecas, anticresis, u
otras cauciones sobre el monto de la suma caucionada, diez
centavos por cada 100 pesos, no pudiendo bajar de 10 pesos".
37. Agrégase a continuación del 67, el siguiente: "Número
... Habilitación del feriado judicial, en la resolución
que la concede, 5 pesos". En juicios de menos de 5,000
pesos, 50 centavos". 38. Substitúyese, en el número 68,
"10 centavos" por "20 centavos". 39. Substitúyese en el
inciso 1.o del número 69, las palabras "la mitad" por "la
cuarta parte". 40. Agrégase, como inciso 2.o, del mismo
número, el siguiente: "No pagarán el impuesto de este
número, las tasaciones periciales que se practiquen para
los efectos de determinar el impuesto de herencias y
donaciones". 41. Substitúyese, en el número 71, "50" por
"100". 42. Reemplácese el inciso 1.o del número 76, por el
siguiente: "Juicios de partición, de liquidación de
sociedades o comunidades y demás juicios arbitrales,
juicios sobre reclamaciones relativas al monto o pago de
contribuciones, juicios o asuntos que no sean susceptibles
de una determinada apreciación pecuniaria y actos
judiciales no contenciosos, papel sellado de 3 pesos. En
particiones de patrimonios que no excedan de 20,000 pesos,
papel sellado de veinte centavos". Reemplázase, también,
el inciso 1.o del número 79, por el siguiente: "Juicios
originados por la aplicación de las leyes de empleados
particulares, de empleados a bordo de naves de la Marina
Mercante Nacional, de contrato de trabajo, de organización
sindical, de la ley de la vivienda y demás leyes sociales,
papel sellado conforme a los números 75 y 76". 43.
Suprímense, en el número 80, las palabras "de separación
de bienes". 44. Substitúyese en el número 82, "5" por
"10". 45. Substitúyese en el inciso 3.o del número 87, la
palabra "actuario" por "funcionario respectivo". 46.
Substitúyese, en el número 88, "10" por "20" y agrégase a
dicho número el siguiente inciso: "La Dirección de
Impuestos Internos podrá autorizar a los comerciantes por
mayor para que, en casos calificados, lleven en hojas
sueltas los libros de balances e inventarios. Estas hojas
deberán foliarse con numeración corrida y, además, ser
timbradas previamente por la Dirección". "Estas
autorizaciones pagarán un impuesto de 200 pesos". 47.
Agrégase, a continuación del número 88, el siguiente:
Número ... "Libros de actas de remate, en cada hoja,
estampillas por igual valor del papel sellado usado en el
juicio en que ha incidido el remate". 48. Substitúyese, en
el inciso l.o del numero 90, "24" por "30" y "5" por "10" y
en el inciso 2.o, "12" por "20", "5" por "10" y "3" por "5".
49. Reemplázase el inciso 1.o del número 91, por el
siguiente: "Mandatos en juicios, en el acto de autorizar la
firma, 5 pesos en la primera instancia, 10 pesos en la
segunda y 15 pesos en la Corte Suprema. Las delegaciones
pagarán la mitad, respectivamente". 50. Substitúyese en el
número 95, respectivamente, "100", "10" y "50" por "200",
"20" y "lOO". 51. Substitúyese, en el número 96,
respectivamente, las expresiones "50 pesos", "100 pesos",
"150 pesos", "10 pesos" y "25 pesos" por "100 pesos", "200
pesos", "300 pesos", "20 pesos" y "50 pesos". 52.
Substitúyese en el número 98 "10" por "20". 53.
Substitúyese, en el número 105, "10" por "20". 54.
Agrégase al número 107 el inciso que sigue: "Si el
patrimonio partible no excede de veinte mil pesos, cincuenta
centavos en cada hoja". 55. Substitúyese, en el número
108, "20" y "50", por "50" y "100", respectivamente. 56.
Substitúyese el número 109, por el siguiente: Número ...
"Patentes de invención, solicitudes de patentes de
oposición a las mismas y cualesquiera otras que incidan en
las tramitaciones ante la oficina respectiva, papel sellado
de 2 pesos; memorias explicativas de los inventos, en la
portada 10 pesos; patentes por 5 años, 200 pesos; por 10
años, 400 pesos; por 15 años, 1,000 pesos; por 20 años,
1,500 pesos; ampliaciones de plazos de dichas patentes: de 5
a 10 años, 500 pesos; de 5 a 15 años, 1,000pesos; de 5 a
20 años, 2,000 pesos; de 10 a 15 años, 1,000 pesos; de 10
a 20 años, 2,000 pesos; de 15 a 20 años, 1,000 pesos;
duplicados de títulos de esas patentes, 50 pesos,
transferencias de las mismas patentes, 200 pesos;
certificados de planteación del invento, 50 pesos; patentes
precaucionales 100 pesos; renovaciones de patentes
precaucionales, 200 pesos; duplicados de títulos de estas
mismas patentes, 10 pesos". 57. Reemplázase el número 111,
por el siguiente: "Permisos para cargar armas, 20 pesos".
58. Substitúyese, en el número 116, "2" por "5". 59.
Agregase a continuación del número 120, el siguiente:
Número ... "Pólizas de previsión distintas de las de
seguros, 2 pesos". 60. Substitúyese en la letra a) del
número 121, "1 peso" por "5 pesos", y en la letra c) del
mismo número, "1 peso" por "2 pesos" y "5 centavos" por "10
centavos". 61. Substitúyese, en el número 123, "5,000" por
"20,000". 62. Substitúyese el número 125 por el siguiente:
"125. Propuestas públicas presentadas a las oficinas
fiscales, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a
las Juntas de Beneficencia o a las Municipalidades, sin
perjuicio del papel sellado que corresponda, veinte pesos;
aceptación de las mismas, dos por ciento sobre el monto de
la propuesta". "El pago del impuesto de dos por ciento que
establece el inciso anterior, liberará de la obligación de
cancelar el gravamen correspondiente al contrato sobre que
versa la propuesta". "Las propuestas privadas, a las
oficinas indicadas en el inciso 1.o de este número, se
presentarán en papel sellado de dos pesos". 63.
Substitúyese, en el número 127, "5" por "10". 64.
Substitúyese, en el número 128, "5" por "10". 65.
Substitúyese el número 129 por el siguiente: "129.
Protocolización de documentos que no sean testamentos, 20
pesos. "En las copias de protocolización que se otorguen,
deberá dejarse constancia de que el documento protocolizado
ha pagado el impuesto correspondiente al acto o contrato de
que da fe, como asimismo, de que se ha pagado el impuesto
que este número establece, todo sin perjuicio del gravamen
que, para las copias señala el número 46 de este
artículo". 66. Substitúyese el número 131 por el
siguiente: "131. Protocolización de inventarios de
herencias que no excedan de 20,000 pesos, dos pesos ($ 2)".
67. Substitúyese en el inciso 1.o del número 132, "50
centavos" por "2 por ciento". 68. Agrégase, a continuación
del referido inciso, el siguiente: "Los suministros cuyos,
precios estén fijados por leyes especiales, podrán
recargarse, al consumidor, en el monto del impuesto que esta
ley establece, sin perjuicio de la obligación de los
proveedores, de enterar el total del impuesto en arcas
fiscales, dentro de los 5 primeros días de cada mes". 69.
Substitúyese, en el número 134; "1 peso" por "5 pesos".
70. Substitúyese, en el número 136, "5" por "10". 71.
Suprímese el número 137. 72. Substitúyese el número 139
por el siguiente: "Registro dé Minas de los Conservadores
de Minas, en cada hoja, estampi1las por igual valor del
papel sellado en que se ha hecho la solicitud minera". 73.
Substitúyese, en el número 140 "1" por "5". 74.
Substitúyese, en el número 142, "20" por "50". 75.
Substitúyese, en el número 145, lis cifras "5" y "10",
respectivamente, por "10" y "20". 76. Substitúyese, en el
número 146, las cifras "5" y "3", respectivamente, por "10"
y "5". 77. Substitúyese, en el número 148, las cifras "5"
y "10", respectivamente, por "10" y "20". 78. Substitúyese,
en el número 149, "10" por "20". 79. Reemplázase el
número 150 por el siguiente,: "Sociedades, escrituras de
fusión, 20 centavos por cada 100 pesos del capital de la
sociedad consolidada, no pudiendo, en ningún caso, ser el
impuesto inferior a 10 pesos". 80. Substitúyese, en el
número 151 "1 peso" por "2 pesos". 81. Substitúyese, en el
número 153, "10" por "20". 82. Agrégase, a continuación
del número 154, el siguiente: Número ... "Títulos
profesionales de abogado, médico, ingeniero, arquitecto,
agrónomo, farmacéutico y dentista, 100 pesos". 83.
Suprímense los números 155 y 156. 84. Agrégase a
continuación del número anterior el siguiente: Número ...
"Títulos de intérprete, profesor, contador, matrona,
veterinario, practicante o cualquiera otro expedido por
autoridad pública y no especialmente gravado, 20 pesos".
85. Suprímense los números 157 y 158. 86. Substitúyense,
en el número 160, las cifras "5" y "10", respectivamente,
por "20" y "50". 87. Agrégase, a continuación del inciso
1.o del número 162, el siguiente inciso: "Cuando el
traspaso se otorgue en partición de herencias o de
comunidades o en liquidación de sociedades, no se
devengará el impuesto a que se refiere el inciso anterior".
88. Substitúyese, en el número 163, "50 centavos" por "1
peso". 89. Agrégase a continuación del número 163, el
siguiente número: "Vales a la vista bancarias girados y
pagaderos dentro del país al tiempo de su emisión, 40
centavos por cada 1,000 pesos o fracción". 90.
Substitúyese en el número 164: "10" por "20". 91.
Substitúyese en el número 166 "2" por "5".