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Artículo 7 de la Ley 5.154 · Establece nuevos impuestos

Establece nuevos impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25043 / 7170181.

Texto oficial

Art. 7.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7.o de la ley número 4,460, de 13 de Noviembre de 1928, reformada por los decretos-leyes 305 y 359, de 20 de Mayo de 1931; 224 de 18 de Julio; 594, de 9 de Septiembre y 644, de 22 de Septiembre, todos de 1932. 1.o Agrégase en la primera línea del número 1, después de la palabra "carga", las siguientes: "de árbitro, de arbitrador" y después de "10 pesos" las siguientes: "salvo en las juicios inferiores a 5,000 pesos, en que pagarán 2 pesos". 2.o Agrégase al final del número 2.o, la siguiente frase: "En los juicios de menos de 5,000 pesos, este impuesto será de 3 pesos. 3.o Substitúyese, en el número 3.o, "treinta pesos ($ 30)" por "cincuenta pesos ($ 50)" 4.o Substitúyese, en el número 7 la palabra "dos" par "cinco". 5.o Substitúyese el número 10 por el siguiente: "Arrendamiento o subarrendamiento de bienes raíces o muebles, cesión o prórroga de los mismos, sobre e1 monto total del contrato, 20 centavos por cada cien pesos". 6.o Substitúyese en el número 13, "100" por "200". 7.o Reemplácese el número 15 por el siguiente: "Boletas de fianzas, de garantía o fianzas otorgadas en cualquier forma, para el remate de propiedades raíces, diez centavos por cada 100 pesos del monto de la boleta, con mínimum de 10 pesos". 8.o Substitúyese, en el número 17, "1 peso" por "5 pesos". 9.o Substitúyese, en el número 27, "1 peso" por "2 pesos". 10. Suprímese en el inciso 2.0, del mismo número, la frase "y las licencias de sepultación" y substitúyese "1 peso" por "2 pesos". 11. Suprímese, en el número z8, el inciso 2.o 12. Substitúyese, en el número 29, "10 centavos" por "50 centavos". 13. Substitúyese, en el número 30, "20 centavos" por "30 centavos". 14. Reemplázase el número 31, por el siguiente: "Compraventa de bienes muebles en remate público, dos por ciento del monto de la venta". "La contribución la retendrá el martillero y será enterada por éste en la Tesorería respectiva dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se efectúe el remate. Las ferias de productos enterarán, en la tesorería que corresponda, la contribución retenida, dentro de los cinco primeros días de cada mes". 15. Reemplázase el número 32, por el siguiente: "Compraventa y permuta de bienes muebles, dos por ciento del monto de la venta salvo el salitre y el yodo, que pagarán un cuarto por mil; el carbón nacional que pagará el uno por ciento, y las demás especies o casos que considere esta ley en particular. La compraventa y permuta de bienes raíces, pagará el uno por ciento menos cuando deba pagarse la contribución del 3 por ciento conforme al decreto-ley número 593 de 9 de septiembre de 1932". 16. Agréganse al mismo número 32, los incisos siguientes: "En casos de permutas, el impuesto se cobrará sólo sobre el valor de lo que una dé las partes da, si las cosas permutadas se estiman en cantidades iguales, o sobre la de mayor valor si no concurriere esta circunstancia. Tratándose de bienes raíces, la estimación no podrá ser inferior, al 80 por ciento del avalúo vigente". 17. Reemplázase el inciso 1.o del número 33, por los siguientes: "Compraventas comerciales, incluso el cambio de monedas acuñadas o billetes extranjeros, 2 por ciento del monto de la transacción. El mismo impuesto pagarán, sobre el monto de lo que perciban en concepto de intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración, por negocios, servicios o prestaciones de cualquier clase, las personas o empresas afectas a la tercera categoría de la ley sobre impuesto a la renta. Dichas personas o empresas podrán, en todo caso, exigir que los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración, les sean cancelados con un recargo equivalente al monto de este impuesto. Los comerciantes cuyas ventas mensuales sean superiores a mil quinientos pesos y no excedan de tres mil pesos, pagarán el uno por ciento (1%); aquéllos cuyas ventas mensuales sean superiores a 600 pesos y no excedan de mil quinientos pagarán el medio por ciento ($ 0.5%), y aquellos cuyas ventas diarias no excedan de 20 pesos, pagarán sólo 3 pesos mensuales, en cuatro parcialidades de 75 centavos por semana vencida". 18. Substitúyese el número 37, por el siguiente: "37. Concesiones de uso de bienes fiscales o municipales, en el decreto que las otorgue, 100 pesos, y, además, el 1 por ciento sobre el avalúo de dichos bienes. "Sin embargo, quedarán exentos de este impuesto las concesiones aludidas destinadas a la morada y habitación familiar". 19. Substitúyese en el número 38, las palabras "50 centavos por cada 100 pesos", por "dos por ciento del monto del contrato". 20. Reemplázase el número 39, por el siguiente: "Consignación de mercaderías, 5 pesos; certificados o recibos de las mismas 2 pesos". 21. Substitúyese, en el número 42, "50 centavos" por "1 peso". 22. Agrégase a continuación del número 44, el siguiente: Número ... "Contrato de edición, 20 pesos". 23. Substitúyese, en el número 45, las palabras "1 peso" por "2 pesos". 24. Substitúyese en el número 46, "50 centavos" por "1 peso". En juicios de menos de 5,000 pesos, papel sellado de 20 centavos. 25. Reemplácese el número 47, por el siguiente: "Primeras copias de testamento, papel sellado de 10 pesos". 26. Substitúyense en el número 49, las palabras "50 centavos por cada 100 pesos" por "dos por ciento". 27. Substitúyese, en e1 número 53, "veinticuatro pesos ($ 24)" por "cincuenta pesos ($ 50)". 28. Substitúyese, en el número 54, "5 pesos", por "10 pesos". 29. Substitúyese, en el número 55, "200" por "1,000". 30. Intercálanse, en el 1.o del número 56, después de las palabras "sin administración de bienes", las siguientes: "o si el patrimonio del pupilo fuera inferior a 10,000 pesos". 31. Agrégase el siguiente inciso al número 57: "Si el documento acompañado fuere un libro, sólo se pagarán 5 pesos en la primera hoja. En juicios de menos de 5,000 pesos, se pagará 1 peso". 32. Suprímese, en el número 58, la frase: "por infracciones a la ley de la renta". 33. Substitúyese, en el número 60, las palabras "1 peso" por "2 pesos". 34. Reemplácese el número 62, por el siguiente: "Escrituras complementarias, como las de adhesión, rectificación, ratificación, declaración, aclaración y otras que tengan por objeto subsanar defectos u omisiones de un acto o contrato, papel sellado de 5 pesos". "Si estas escrituras aumentaren el monto del acto o contrato se agregarán estampillas por un valor del impuesto que corresponda al aumento según su naturaleza". 35. Substitúyese en el número 64, las palabras "1 peso" por "2 pesos". 36. Reemplácese el inciso 1.o del número 65, por el siguiente: "Fianzas, prendas, hipotecas, anticresis, u otras cauciones sobre el monto de la suma caucionada, diez centavos por cada 100 pesos, no pudiendo bajar de 10 pesos". 37. Agrégase a continuación del 67, el siguiente: "Número ... Habilitación del feriado judicial, en la resolución que la concede, 5 pesos". En juicios de menos de 5,000 pesos, 50 centavos". 38. Substitúyese, en el número 68, "10 centavos" por "20 centavos". 39. Substitúyese en el inciso 1.o del número 69, las palabras "la mitad" por "la cuarta parte". 40. Agrégase, como inciso 2.o, del mismo número, el siguiente: "No pagarán el impuesto de este número, las tasaciones periciales que se practiquen para los efectos de determinar el impuesto de herencias y donaciones". 41. Substitúyese, en el número 71, "50" por "100". 42. Reemplácese el inciso 1.o del número 76, por el siguiente: "Juicios de partición, de liquidación de sociedades o comunidades y demás juicios arbitrales, juicios sobre reclamaciones relativas al monto o pago de contribuciones, juicios o asuntos que no sean susceptibles de una determinada apreciación pecuniaria y actos judiciales no contenciosos, papel sellado de 3 pesos. En particiones de patrimonios que no excedan de 20,000 pesos, papel sellado de veinte centavos". Reemplázase, también, el inciso 1.o del número 79, por el siguiente: "Juicios originados por la aplicación de las leyes de empleados particulares, de empleados a bordo de naves de la Marina Mercante Nacional, de contrato de trabajo, de organización sindical, de la ley de la vivienda y demás leyes sociales, papel sellado conforme a los números 75 y 76". 43. Suprímense, en el número 80, las palabras "de separación de bienes". 44. Substitúyese en el número 82, "5" por "10". 45. Substitúyese en el inciso 3.o del número 87, la palabra "actuario" por "funcionario respectivo". 46. Substitúyese, en el número 88, "10" por "20" y agrégase a dicho número el siguiente inciso: "La Dirección de Impuestos Internos podrá autorizar a los comerciantes por mayor para que, en casos calificados, lleven en hojas sueltas los libros de balances e inventarios. Estas hojas deberán foliarse con numeración corrida y, además, ser timbradas previamente por la Dirección". "Estas autorizaciones pagarán un impuesto de 200 pesos". 47. Agrégase, a continuación del número 88, el siguiente: Número ... "Libros de actas de remate, en cada hoja, estampillas por igual valor del papel sellado usado en el juicio en que ha incidido el remate". 48. Substitúyese, en el inciso l.o del numero 90, "24" por "30" y "5" por "10" y en el inciso 2.o, "12" por "20", "5" por "10" y "3" por "5". 49. Reemplázase el inciso 1.o del número 91, por el siguiente: "Mandatos en juicios, en el acto de autorizar la firma, 5 pesos en la primera instancia, 10 pesos en la segunda y 15 pesos en la Corte Suprema. Las delegaciones pagarán la mitad, respectivamente". 50. Substitúyese en el número 95, respectivamente, "100", "10" y "50" por "200", "20" y "lOO". 51. Substitúyese, en el número 96, respectivamente, las expresiones "50 pesos", "100 pesos", "150 pesos", "10 pesos" y "25 pesos" por "100 pesos", "200 pesos", "300 pesos", "20 pesos" y "50 pesos". 52. Substitúyese en el número 98 "10" por "20". 53. Substitúyese, en el número 105, "10" por "20". 54. Agrégase al número 107 el inciso que sigue: "Si el patrimonio partible no excede de veinte mil pesos, cincuenta centavos en cada hoja". 55. Substitúyese, en el número 108, "20" y "50", por "50" y "100", respectivamente. 56. Substitúyese el número 109, por el siguiente: Número ... "Patentes de invención, solicitudes de patentes de oposición a las mismas y cualesquiera otras que incidan en las tramitaciones ante la oficina respectiva, papel sellado de 2 pesos; memorias explicativas de los inventos, en la portada 10 pesos; patentes por 5 años, 200 pesos; por 10 años, 400 pesos; por 15 años, 1,000 pesos; por 20 años, 1,500 pesos; ampliaciones de plazos de dichas patentes: de 5 a 10 años, 500 pesos; de 5 a 15 años, 1,000pesos; de 5 a 20 años, 2,000 pesos; de 10 a 15 años, 1,000 pesos; de 10 a 20 años, 2,000 pesos; de 15 a 20 años, 1,000 pesos; duplicados de títulos de esas patentes, 50 pesos, transferencias de las mismas patentes, 200 pesos; certificados de planteación del invento, 50 pesos; patentes precaucionales 100 pesos; renovaciones de patentes precaucionales, 200 pesos; duplicados de títulos de estas mismas patentes, 10 pesos". 57. Reemplázase el número 111, por el siguiente: "Permisos para cargar armas, 20 pesos". 58. Substitúyese, en el número 116, "2" por "5". 59. Agregase a continuación del número 120, el siguiente: Número ... "Pólizas de previsión distintas de las de seguros, 2 pesos". 60. Substitúyese en la letra a) del número 121, "1 peso" por "5 pesos", y en la letra c) del mismo número, "1 peso" por "2 pesos" y "5 centavos" por "10 centavos". 61. Substitúyese, en el número 123, "5,000" por "20,000". 62. Substitúyese el número 125 por el siguiente: "125. Propuestas públicas presentadas a las oficinas fiscales, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a las Juntas de Beneficencia o a las Municipalidades, sin perjuicio del papel sellado que corresponda, veinte pesos; aceptación de las mismas, dos por ciento sobre el monto de la propuesta". "El pago del impuesto de dos por ciento que establece el inciso anterior, liberará de la obligación de cancelar el gravamen correspondiente al contrato sobre que versa la propuesta". "Las propuestas privadas, a las oficinas indicadas en el inciso 1.o de este número, se presentarán en papel sellado de dos pesos". 63. Substitúyese, en el número 127, "5" por "10". 64. Substitúyese, en el número 128, "5" por "10". 65. Substitúyese el número 129 por el siguiente: "129. Protocolización de documentos que no sean testamentos, 20 pesos. "En las copias de protocolización que se otorguen, deberá dejarse constancia de que el documento protocolizado ha pagado el impuesto correspondiente al acto o contrato de que da fe, como asimismo, de que se ha pagado el impuesto que este número establece, todo sin perjuicio del gravamen que, para las copias señala el número 46 de este artículo". 66. Substitúyese el número 131 por el siguiente: "131. Protocolización de inventarios de herencias que no excedan de 20,000 pesos, dos pesos ($ 2)". 67. Substitúyese en el inciso 1.o del número 132, "50 centavos" por "2 por ciento". 68. Agrégase, a continuación del referido inciso, el siguiente: "Los suministros cuyos, precios estén fijados por leyes especiales, podrán recargarse, al consumidor, en el monto del impuesto que esta ley establece, sin perjuicio de la obligación de los proveedores, de enterar el total del impuesto en arcas fiscales, dentro de los 5 primeros días de cada mes". 69. Substitúyese, en el número 134; "1 peso" por "5 pesos". 70. Substitúyese, en el número 136, "5" por "10". 71. Suprímese el número 137. 72. Substitúyese el número 139 por el siguiente: "Registro dé Minas de los Conservadores de Minas, en cada hoja, estampi1las por igual valor del papel sellado en que se ha hecho la solicitud minera". 73. Substitúyese, en el número 140 "1" por "5". 74. Substitúyese, en el número 142, "20" por "50". 75. Substitúyese, en el número 145, lis cifras "5" y "10", respectivamente, por "10" y "20". 76. Substitúyese, en el número 146, las cifras "5" y "3", respectivamente, por "10" y "5". 77. Substitúyese, en el número 148, las cifras "5" y "10", respectivamente, por "10" y "20". 78. Substitúyese, en el número 149, "10" por "20". 79. Reemplázase el número 150 por el siguiente,: "Sociedades, escrituras de fusión, 20 centavos por cada 100 pesos del capital de la sociedad consolidada, no pudiendo, en ningún caso, ser el impuesto inferior a 10 pesos". 80. Substitúyese, en el número 151 "1 peso" por "2 pesos". 81. Substitúyese, en el número 153, "10" por "20". 82. Agrégase, a continuación del número 154, el siguiente: Número ... "Títulos profesionales de abogado, médico, ingeniero, arquitecto, agrónomo, farmacéutico y dentista, 100 pesos". 83. Suprímense los números 155 y 156. 84. Agrégase a continuación del número anterior el siguiente: Número ... "Títulos de intérprete, profesor, contador, matrona, veterinario, practicante o cualquiera otro expedido por autoridad pública y no especialmente gravado, 20 pesos". 85. Suprímense los números 157 y 158. 86. Substitúyense, en el número 160, las cifras "5" y "10", respectivamente, por "20" y "50". 87. Agrégase, a continuación del inciso 1.o del número 162, el siguiente inciso: "Cuando el traspaso se otorgue en partición de herencias o de comunidades o en liquidación de sociedades, no se devengará el impuesto a que se refiere el inciso anterior". 88. Substitúyese, en el número 163, "50 centavos" por "1 peso". 89. Agrégase a continuación del número 163, el siguiente número: "Vales a la vista bancarias girados y pagaderos dentro del país al tiempo de su emisión, 40 centavos por cada 1,000 pesos o fracción". 90. Substitúyese en el número 164: "10" por "20". 91. Substitúyese en el número 166 "2" por "5".