Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 5.154 · Establece nuevos impuestos

Establece nuevos impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25043 / 7170193.

Texto oficial

Art. 19. Las pensiones fiscales, semifiscales y municipales de retiro, jubilación o montepío, solas o acumuladas, que excedan de cincuenta y dos mil quinientos pesos netos anuales, quedan sujetas a un impuesto cuyo monto será igual al exceso de cada pensión sobre dichos cincuenta y dos mil quinientos pesos ($52.500) netos. Se exceptúan de este impuesto las pensiones concedidas por leyes generales o especiales a las personas que hicieron las campañas de 1879 a 1884, como asimismo las pensiones otorgadas a los inválidos absolutos y relativos de la campaña de 1891, declarados tales en conformidad a la Ley de Recompensas de 22 de diciembre de 1881.