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Artículo 18 de la Ley 5.154 · Establece nuevos impuestos

Establece nuevos impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25043 / 7170192.

Texto oficial

Art. 18. Agréganse los siguientes incisos al artículo 57 del decreto del Ministerio de Hacienda N.o 172, de 24 de febrero de 1932, que refundió en un solo texto todas las disposiciones sobre Impuesto a la Renta. "Los profesionales y demás ,contribuyentes afectos al impuesto de sexta categoría deberán llevar un libro de entradas y gastos en el cual practicarán un balance anual". "Este libro será timbrado en conformidad a las disposiciones de la Ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado".