Texto oficial
Art. 18. Agréganse los siguientes incisos al artículo
57 del decreto del Ministerio de Hacienda N.o 172, de 24 de
febrero de 1932, que refundió en un solo texto todas las
disposiciones sobre Impuesto a la Renta.
"Los profesionales y demás ,contribuyentes afectos al
impuesto de sexta categoría deberán llevar un libro de
entradas y gastos en el cual practicarán un balance anual".
"Este libro será timbrado en conformidad a las
disposiciones de la Ley de Impuesto de Timbres, Estampillas
y Papel Sellado".