Texto oficial
Art. 21. Facúltase al Presidente de la República para
refundir en textos definitivos las leyes 4,460, 4,388 y
4,174 los decretos-leyes 156 y 525, 415 y 229; y los
decretos supremos 251 y 172-modos referidos--con las
modificaciones que hayan experimentado. y para dar a los
textos así refundidos, números correspondientes a leyes de
la República.
Las disposiciones de los artículos 6.o, 7.o y 8.o del
decreto con fuerza de ley N.o 119, de 30 de abril de 1931,
serán refundidas en el texto sobre Impuesto de Timbres,
Estampillas y Papel Sellado.