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Artículo 22 de la Ley 5.154 · Establece nuevos impuestos

Establece nuevos impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25043 / 7170196.

Texto oficial

Art. 22. Las disposiciones & los artículos Lo, 2.o, 3.o, 4.o, 5.o, 6.o, 7.o, 8.o y 20, comenzarán a regir 30 días después de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial". Expirado dicho plazo, se aplicarán las sanciones. que la. respectiva ley señala por las especies que se encuentren en el comercio sin haber pagado el impuesto correspondiente. Las restantes disposiciones de esta ley comenzaran a regir a contar del Lo de enero del presente año.