Texto oficial
Art. 22. Las disposiciones & los artículos Lo, 2.o,
3.o, 4.o, 5.o, 6.o, 7.o, 8.o y 20, comenzarán a regir 30
días después de la publicación de esta ley en el "Diario
Oficial". Expirado dicho plazo, se aplicarán las sanciones.
que la. respectiva ley señala por las especies que se
encuentren en el comercio sin haber pagado el impuesto
correspondiente.
Las restantes disposiciones de esta ley comenzaran a
regir a contar del Lo de enero del presente año.