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Ley 5.163

Autoriza al presidente de la republica, por el plazo de seis meses, para hacer uso de diversas facultades, en defensa del regimen constitucional, de acuerdo con el n.° 13 del articulo 44 de la constitución política del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 25045

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