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Ley 5.166

Autoriza al presidente de la república para comprar en el exterior e importar hasta el 1° de febrero de 1934, y venderlos en el pais, el trigo y la harina que estime indispensables a las necesidades del consumo; lo autoriza contratar emprestito hasta por $ 25.000,000 para el fin indicado, y prohibe, hasta el 1° de marzo de 1934 la exportacion de trigo en grano y harina, y faculta a la caja nacional de ahorros para subscribir el total o parte de los emprestitos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25046

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Artículos

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