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Artículo 21 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170243.

Texto oficial

Art. 21. No se admitirán deducciones por las siguientes causales: a) Intereses de los capitales pertenecientes al contribuyente, invertidos en la empresa; b) Remuneración pagada por los servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus hijos menores, considerándose como contribuyentes, para este efecto, a los asociados, gerentes o administradores de las sociedades colectivas, en comandita o de hecho; c) Las expensas de subsistencia del contribuyente y de su familia; d) Las sumas pagadas por edificios nuevos o por mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes o maquinarias usadas por la empresa; e) Las sumas gastadas para reparar los bienes o compensar su desvalorización, cuando ya se haya asignado una suma para esos fines.