Texto oficial
Art. 22. Se presume de derecho que la renta anual mínima imponible de un arrendatario de terrenos empleados en la agricultura, será de veinte por ciento del canón de arrendamiento que paga anualmente por dichos terrenos.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170244.