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Artículo 22 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170244.

Texto oficial

Art. 22. Se presume de derecho que la renta anual mínima imponible de un arrendatario de terrenos empleados en la agricultura, será de veinte por ciento del canón de arrendamiento que paga anualmente por dichos terrenos.