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Artículo 36 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170263.

Texto oficial

Art. 36. Las disposiciones de los párrafos 2º y 3º y el artículo 29 de la tercera categoría, sobre determinación de las rentas bruta e imponible, se aplicarán y regirán para ese mismo objeto, en lo que se refiere a las rentas de la categoría cuarta.