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Artículo 35 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170262.

Texto oficial

Art. 35. Las personas naturales sujetas al impuesto de esta categoría podrán deducir de su renta imponible la cantidad de $ 2,400 al año. (1) Las empresas explotadoras de minerales de hierro, pueden acogerse a la ley N° 4,581, de 31 de Enero de 1929, que se inserta al final.