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Artículo 39 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170268.

Texto oficial

Art. 39. Para la determinación de la renta imponible, se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la presente ley. Además, se permitirá a las empresas, deducir de la renta bruta: a) Los intereses adeudados en el extranjero; b) Los dividendos recibidos de las compañías subsidiarias; y c) Una amortización por agotamiento de las reservas salitrales y para amortización extraordinaria de sus instalaciones, a razón de diez pesos moneda legal, por tonelada de salitre producida durante el año.