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Artículo 40 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170269.

Texto oficial

Art. 40. Las compañías que adhieren a la Compañía de Salitre de Chile y los accionistas de estas compañías, estarán exentos de cualquier pago de impuestos establecidos en esta ley, que provenga de la transferencia de su activo y pasivo, o de sus acciones ordinarias, o de la distribución entre estas compañías o entre los accionistas de ellas, de los valores recibidos como compensación por dichas transferencias. Esta exención comprende las transferencias de todo o parte de las acciones o activos y pasivos que hagan las compañías adherentes, ya sea, a la Compañía de Salitre de Chile, a cualesquiera de las compañías subsidiarias o a cualquiera compañía organizada con el propósito de constituirse en subsidiaria de la Compañía de Salitre de Chile.