Texto oficial
Art. 40. Las compañías que adhieren a la Compañía de Salitre de Chile y los accionistas de estas compañías, estarán exentos de cualquier pago de impuestos establecidos en esta ley, que provenga de la transferencia de su activo y pasivo, o de sus acciones ordinarias, o de la distribución entre estas compañías o entre los accionistas de ellas, de los valores recibidos como compensación por dichas transferencias.
Esta exención comprende las transferencias de todo o parte de las acciones o activos y pasivos que hagan las compañías adherentes, ya sea, a la Compañía de Salitre de Chile, a cualesquiera de las compañías subsidiarias o a cualquiera compañía organizada con el propósito de constituirse en subsidiaria de la Compañía de Salitre de Chile.