Texto oficial
Art. 44. Todas las personas sujetas al impuesto de esta categoría, podrán deducir de la renta imponible, la suma de cuatro mil ochocientos pesos al año.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170275.