Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170274.

Texto oficial

Art. 43. Este mismo impuesto se aplicará también: a) A los socios y aparceros de la industria agrícola, que no aporten capital, sino su trabajo personal; b) A las pensiones y montepíos de cualquiera naturaleza que fueren; c) A las rentas de las personas indicadas en el artículo 26; d) A las rentas de los agentes de Compañías de Seguros.