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Artículo 46 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170278.

Texto oficial

Art. 46. Se aplicará, recaudará y pagará anualmente un impuesto sobre las rentas provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en las categorías anteriores. El impuesto será de 3% para las rentas imponibles que no excedan de $ 10,000 anuales; de 5% para los excesos de rentas imponibles sobre $ 10,000 anuales, hasta $ 50,000 anuales y de 7% para los excesos de rentas imponibles sobre $ 50,000 anuales.