Texto oficial
Art. 47. Se aplicará también un impuesto igual sobre las rentas percibidas por los procuradores, receptores, archiveros judiciales, notarios, depositarios, interventores, peritos judiciales, conservadores de bienes raíces, de comercio y de minas, por los derechos que conforme a la ley reciben del público, sin perjuicio del impuesto que les corresponda, conforme a la quinta categoría.