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Artículo 49 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170284.

Texto oficial

Art. 49. Los contribuyentes de esta categoría, cuyas rentas consistan también en sueldos o asignaciones fijas periódicas, sin que tengan la calidad de empleados, quedarán sometidas a las tasas y demás disposiciones de dicha categoría sobre el conjunto de sus rentas.