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Artículo 72 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170318.

Texto oficial

Art. 72. Los impuestos establecidos en la presente ley, con excepción de los sujetos a retención, se aplicarán, recaudarán y pagarán cada año sobre las rentas devengadas en el año anterior, y serán pagados en cuatro cuotas en la Tesorería Comunal correspondiente, en los meses de Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre, respectivamente. El contribuyente podrá, si lo desea, pagar el total del impuesto en una sola cuota, con un descuento del 5% del valor de la contribución. Si el Director amplía el plazo para la presentación de las declaraciones, se abonarán y pagarán intereses de ocho por ciento al año desde la fecha en que debió efectuarse el pago del impuesto hasta el día del pago.