Texto oficial
Art. 73. Los plazos indicados en el artículo anterior regirán para los efectos del pago del impuesto y de la mora respecto de los contribuyentes que no efectúen declaración o que la efectúen inexacta o incompleta.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170320.