Texto oficial
Art. 81. Se anotarán en un registro especial que llevará la Dirección, el nombre y domicilio de las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el impuesto según el artículo 78.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170329.