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Artículo 82 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170330.

Texto oficial

Art. 82. Dentro de los primeros quince días de cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones del impuesto correspondiente a la quinta categoría, presentarán a las oficinas de Impuestos, en los formularios que éstas les proporcionen, una liquidación de todas las contribuciones que hayan retenido durante el mes anterior y deberán efectuar el pago de las sumas retenidas por ese concepto.