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Artículo 83 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25047 · idParte: 7170331

Texto oficial

Art. 83. Dentro del plazo de quince días después de declarado un dividendo, cupón, intereses, reparto de acciones liberadas u otra renta cualquiera sujeta al impuesto de la segunda categoría, las personas obligadas a efectuar su retención deberán presentar a las oficinas de Impuesto, en los formularios que éstas les proporcionen, una liquidación de todas las contribuciones que deban retener y deberán efectuar el pago del impuesto correspondiente.