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Artículo 85 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170333.

Texto oficial

Art. 85. El recibo que otorgue el Tesorero Fiscal competente, por los pagos de impuestos retenidos, servirá de suficiente comprobante a la persona que haya efectuado la retención con respecto al dueño de la renta sobre la cual ella se practicó.