Texto oficial
Art. 86. El impuesto de rentas de la segunda y de la quinta categoría que por su naturaleza no pudieren ser sometidas a retención, se integrará en la carta de pago por medio del papel sellado o estampilla inutilizadas por el acreedor. En los casos de compensación se llenará el impuesto con estampillas inutilizadas en el escrito, sentencia o documento que la declare.
Si el recibo o carta de pago se otorga por escritura pública, se dejará constancia en ella del monto del impuesto, que será determinado por la Dirección y no se autorizará la matriz mientras el contribuyente no exhiba el comprobante de pago.