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Artículo 86 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170334.

Texto oficial

Art. 86. El impuesto de rentas de la segunda y de la quinta categoría que por su naturaleza no pudieren ser sometidas a retención, se integrará en la carta de pago por medio del papel sellado o estampilla inutilizadas por el acreedor. En los casos de compensación se llenará el impuesto con estampillas inutilizadas en el escrito, sentencia o documento que la declare. Si el recibo o carta de pago se otorga por escritura pública, se dejará constancia en ella del monto del impuesto, que será determinado por la Dirección y no se autorizará la matriz mientras el contribuyente no exhiba el comprobante de pago.