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Artículo 88 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170336.

Texto oficial

Art. 88. Los contribuyentes morosos adeudarán el impuesto, más intereses penales de uno por ciento mensual, desde la fecha de expiración del término dentro del cual debió efectuarse el pago.