Texto oficial
Art. 88. Los contribuyentes morosos adeudarán el impuesto, más intereses penales de uno por ciento mensual, desde la fecha de expiración del término dentro del cual debió efectuarse el pago.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170336.