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Artículo 87 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170335.

Texto oficial

Art. 87. El impuesto sobre las rentas de la segunda y quinta categorías, se adeuda desde el momento en que los intereses o remuneraciones se pagan o se abonan en cuenta y cualquiera que sea la forma de cancelación, ya sea en dinero, valores, especies, etc.