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Artículo 96 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170347.

Texto oficial

Art. 96. Cuando una persona natural o jurídica cese en sus actividades por venta, cesión, o traspaso a otra, de sus bienes, negocios o industria, la persona adquirente quedará afecta a la obligación de pagar los impuestos correspondientes a lo adquirido, que se adeuden por el vendedor o cedente.