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Artículo 95 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170346.

Texto oficial

Art. 95. No se autorizará ninguna disolución de sociedad sin un certificado de la Dirección, en el cual conste que la sociedad se encuentra al día en el pago de los impuestos que establece la presente ley.