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Artículo 100 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170352.

Texto oficial

Art. 100. En este caso, la Dirección investigará la efectividad de la infracción, y una vez acumulados los antecedentes y recibida la prueba que ofrezca el inculpado, a quien deberá darse noticia del denuncio, por carta certificada, dará o no lugar a la petición del denunciante y procederá de acuerdo con las reglas generales de cobro del impuesto.