Texto oficial
Art. 101. La resolución de la Dirección será apelable por el contribuyente ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y el recurso se verá y fallará en la forma indicada en el artículo 91.
Ley de impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170353.