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Artículo 103 de la Ley 5.169 · Ley de impuesto a la renta

Ley de impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25047 / 7170355.

Texto oficial

Art. 103. El denunciante no tendrá derecho a intervenir de ningún modo en la investigación ni a que se le den a conocer los antecedentes que sobre la marcha de los negocios de las persona denunciada, o sobre sus procedimientos comerciales, cuentas, balances, libros, documentos, etc., tenga la Dirección o exhiba el denunciado en su descargo. La Dirección y sus representantes o agentes velarán por la conservación de este secreto bajo las penas indicadas en el artículo 93.